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    Estatuto Oficial Juventud Frente Amplio

    Johao Larios
    Johao Larios
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    Fecha de inscripción : 03/04/2014
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    Localización : San José-Desamparados

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    Mensaje por Johao Larios Dom Mayo 25, 2014 12:45 pm

    ESTATUTO DE LA JUVENTUD DEL PARTIDO FRENTE AMPLIO

    Título Primero.
    Disposiciones Generales.
    Capítulo Primero.
    De La Juventud del Partido Frente Amplio.
    Artículo 1: La Juventud del Partido Frente Amplio (JFA), en adelante La Juventud, es el órgano oficial del Partido Frente Amplio, en adelante Partido, que de acuerdo al artículo veinticinco de su Estatuto, reúne a todas las personas con edades comprendidas entre doce a treintaicinco años según la Ley General de la Persona Joven adheridas o miembros del Partido, haciendo suyos los principios e ideas de esta agrupación.
    Artículo 2: El logo oficial de La Juventud es una estrella amarilla de cinco puntas, sin la punta derecha y con las siglas JFA en estilo de letra imprenta y en color amarillo al lado derecho.
    Artículo 3: La Juventud es una organización integrada y dirigida por gente joven, que busca las nuevas conquistas sociales y que agrupa a las principales fuerzas progresistas, mediante el desarrollo de la más amplia participación de los y las jóvenes.
    Artículo 4: La Juventud goza de autonomía en su organización, funcionamiento y elección de sus instancias de coordinación y sus representantes ante los demás órganos del Partido. En concordancia al artículo veinticinco del Estatuto del Partido, La Juventud tendrá autonomía para:
    a. Elegir a sus representantes oficiales ante los diferentes órganos del Partido.
    b. Designar a sus representantes ante entes externos al Partido.
    c. Definir sus propios esquemas de trabajo, formulación y realización de proyectos.
    d. Pronunciarse y manifestarse sobre temas que considere pertinentes.

    Capítulo Segundo.
    De los Principios Ideológicos de La Juventud.
    Artículo 5: La Juventud se tendrá como principios ideológicos los siguientes aspectos:
    LA JFA es DEMOCRÁTICA. Promete respetar el orden constitucional, de acuerdo con el sistema de democracia representativa y participativa. Defiende las instituciones del Estado Social de Derecho. Se instala en la lucha por una democracia avanzada en todos los campos, incluyendo la democracia económica y cultural. Promueve formas de democracia más participativas y directas.
    La JFA es PROGRESISTA. Es una fuerza transformadora, una alternativa real al modelo neoliberal concentrador y excluyente.
    La JFA es SOCIALISTA. Lucha por una sociedad inclusiva, igualitaria, próspera, culta y sostenible que sea poye en los valores del humanismo, de la ilustración y del socialismo: libertad, igualdad, fraternidad, solidaridad, pluralidad, justicia social.
    La JFA es PATRIÓTICA. Defiende el interés nacional frente a la globalización de signo neoliberal.
    La JFA es FEMINISTA. Rechaza el sistema de dominación sexista y patriarcal. Promueve la igualdad de género y la democracia paritaria.
    La JFA es ECOLOGISTA. Frente a la depredación, reclama la sustentabilidad ecológica, el derecho de todos a vivir en un entorno vital saludable y decente, razonablemente libre de amenazas y peligros.
    La JFA es HUMANISTA. Suscribe y convierte en bandera de lucha permanente la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    LA JFA es PACIFISTA. Rechaza el terrorismo y las intervenciones armadas extranjeras como vía para solucionarlos conflictos entre naciones y pueblos. Cree en el diálogo y la negociación.
    La JFA es POPULAR. Abre sus puertas a los sectores populares y movimientos sociales más avanzados y organizados.
    La JFA es PLURALISTA. Se dota de un marco organizativo en capacidad de integrar a diversas corrientes del pensamiento crítico progresista.
    La JFA es ÉTICA. Encarna una renovación moral y ética de la vida política, sustentada en la lucha frontal e inclaudicable contra la corrupción. La adopción de los principios de la transparencia y la rendición de cuentas aseguran la ética en la función pública.
    La JFA es LATINOAMERICANISTA. Es trecha vínculos con las fuerzas capaces de impulsar la globalización de la solidaridad, y su acción política no estará subordinada a disposiciones de Organizaciones o Estados Extranjeros, especialmente rechaza cualquier imposición externa que atente contra la soberanía e independencia del Estado Costarricense.
    La JFA es ANTI-CAPITALISTA. Nos oponemos al capitalismo como modelo económico, social, político, cultural e ideológico. Este parte de la lógica del capital, la cual es la concentración de la riqueza cada vez mayor en cada en cada vez menos manos a través de distintos modelos productivos que explotan a los trabajadores a los r3ecursos naturales, generando así desigualdad, pobreza e injusticia en el mundo.
    La JFA es ANTI-IMPERIALISTA. El imperialismo no es otra cosa que el capitalismo extendido más allá de las fronteras nacionales. Esto mediante la explotación de las clases trabajadoras de los países subdesarrollados por parte de las transnacionales, creando relaciones de dependencia y experimentando una mayor manipulación cultural y mediática para la aceptación de los valores de los países capitalistas.
    La JFA es ANTI-NEOLIBERAL. El neoliberalismo es el sistema económico implantado por el Banco Mundial y el FMI, que intentan fortalecer la política imperialista y capitalista estadounidense y de las grandes potencias económicas en los países subdesarrollados con un costo social muy alto. En esta visión, el estado debe intervenir lo menos posible y el mercado debe manejarse y regular de por sí mismo, sin importar las repercusiones sociales.

    Título Segundo.
    Órganos de La Juventud.
    Capítulo Primero.
    De los órganos.
    Artículo 6: La Juventud estará conformada por los siguientes órganos:
    a. Asambleas Provinciales de La Juventud.
    b. Asamblea Nacional de La Juventud.
    c. Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud
    d. Comisión Política de La Juventud.
    e. Secretarías de La Juventud.
    f. El Tribunal Electoral de La Juventud.
    Artículo 7: Cualquier miembro de La Juventud podrá acudir y tendrá voz en todas las sesiones de los distintos órganos que componen a la organización, pese a que solo los miembros propietarios tendrán voto.



    Capítulo Segundo.
    De las Asambleas Provinciales de La Juventud.
    Artículo 8: Las Asambleas Provinciales de La Juventud son órganos deliberativos superiores de La Juventud en cada provincia. Estarán conformadas por los todos los jóvenes inscritos en La Juventud del Partido Frente Amplio según su respectivo domicilio electoral o lugar de residencia, en caso de tratarse de menores de edad.
    Artículo 9: Estarán presididas por un Directorio Ejecutivo Provincial, conformado al menos por un Coordinador Provincial, que será uno de los representantes ante la Comisión Política de La Juventud, una Secretaría de Finanzas, una Secretaría de Comunicación y un Fiscal Provincial.
    Artículo 10: Sesionará dos veces al año de forma ordinaria pudiendo ser convocada de forma extraordinaria por un cuarto de los miembros del padrón respectivo ante el Tribunal Electoral de La Juventud, por el delegado Provincial o por el Directorio Ejecutivo Provincial.
    Artículo 11: Son competencias de las Asambleas Provinciales:
    a. Designar dos delegados ante la Comisión Política de La Juventud y sus respectivos suplentes. El Coordinador Provincial y su suplente serán necesariamente el primer delegado ante la Comisión Política y su respectiva suplencia.
    b. Elegir un Directorio Ejecutivo Provincial conformado por un Coordinador Provincial, una Secretaría de Comunicación, una Secretaría de Finanzas y sus respectivos suplentes.
    c. Elegir una Fiscalía Provincial y su suplente.
    d. Coordinar y facilitar la comunicación entre los órganos nacionales y locales que componen La Juventud.
    e. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
    f. Controlar el funcionamiento y crecimiento de La Juventud en todas las regiones de la provincia respectiva.
    g. Fiscalizar a los demás órganos de La Juventud propios de su provincia, pudiendo remover de su puesto a cualquier miembro propietario o suplente en caso de incumplimiento de sus funciones, así como vetar las decisiones de los otros órganos del partido en su provincia, previa investigación de la fiscalía provincial.
    h. Escoger un miembro propietario y su respectivo suplente que conformarán el Tribunal Electoral de La Juventud en su provincia.
    Artículo 12: Serán Funciones del Directorio Ejecutivo Provincial:
    a. Considerar los informes y proyectos que le envíen los miembros de la Asamblea Provincial.
    b. Coordinar el proceso de renovación de las estructuras internas de La Juventud y de El Partido en el ámbito provincial.
    c. Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea Provincial.
    d. Presidir la Asamblea Provincial de La Juventud en su respectiva provincia.
    e. Convocar a las sesiones de la Asamblea Provincial de La Juventud en su respectiva provincia.
    f. Dictar su reglamento interno de funcionamiento. El quórum mínimo requerido para sus sesiones será de dos miembros propietarios.
    g. Comunicar al Directorio Ejecutivo Nacional todo el accionar de la organización en la provincia.
    h. Ejecutar el presupuesto para su provincia.

    Capítulo Tercero.
    De la Asamblea Nacional de La Juventud.
    Artículo 13: La Asamblea Nacional es el órgano deliberativo máximo de La Juventud, con las funciones determinadas en el presente Estatuto, conformado por toda su membresía.
    Artículo 14: La Asamblea Nacional sesionará una vez al año de forma ordinaria en el mes de Marzo, pudiendo ser convocada de forma extraordinaria por al menos cincuenta de sus miembros, a través del TEJFA, por la Comisión Política, por el Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud o por el TEJFA en materia de su competencia
    Artículo 15: Será presidida por un Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud o por el Tribunal en materia electoral.
    Artículo 16: La convocatoria deberá ejecutarse ocho días naturales antes de la Asamblea, en dicha fecha también deberá estar finiquitado el padrón de los miembros participantes en dicho órgano.
    Artículo 17: Son competencias de la Asamblea Nacional:
    a. Ratificar a los siete miembros propietario y sus respectivos suplentes del Tribunal Electoral de La Juventud.
    b. Designar como miembros de la Comisión Política de La Juventud: una Secretaría de Medio Ambiente, una Secretaría de Derechos Humanos, una Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes, una Secretaria de Formación Política, dos Secretarías Universitarias y dos Secretarías de Secundaria, así como sus respectivos suplentes.
    c. Elegir un Directorio Ejecutivo Nacional, con una Coordinación Nacional, una Sub-coordinación Nacional, una Secretaría Nacional de Finanzas, una Secretaría de Nacional Comunicación y las respectivas suplencias de estas últimas dos.
    d. Elegir una Fiscalía General de La Juventud.
    e. Escoger a los integrantes y sus respectivos suplentes que formarán parte de la Asamblea Nacional de El Partido, por un período de cuatro años, según lo establecido en el artículo veinticinco del Estatuto del Partido.
    f. Conocer el presente Estatuto y todas sus reformas.
    g. Considerar los informes, proyectos, dictámenes, lineamientos programáticos que la Comisión Política y el Comité Ejecutivo Nacional le envíen o cualquiera de sus órganos, así como la aprobación.
    h. Sugerir a la Comisión Política todo aquello que crea pertinente.
    i. Controlar el funcionamiento de todos los demás órganos de La Juventud, pudiendo remover de su puesto a cualquier miembro propietario o suplente por incumplimiento de sus funciones, así como vetar las decisiones de los otros órganos del partido, previa investigación por parte de la Fiscalía General.

    Capítulo Cuarto.
    Del Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud.
    Artículo 18: El Directorio Ejecutivo Nacional La Juventud es el órgano ejecutivo máximo La Juventud, con las funciones determinadas en el presente Estatuto. El mismo estará conformado por 5 miembros propietarios, quienes ocuparán los siguientes cargos:
    a. Coordinación Nacional de La Juventud
    b. Sub-coordinación Nacional de La Juventud
    c. Secretaría Nacional de Finanzas de La Juventud
    d. Secretaría Nacional de Comunicación de La Juventud
    e. Fiscalía General de La Juventud

    Artículo 19: Son competencias del Directorio Ejecutivo Nacional La Juventud:
    a. Coordinar el proceso de renovación de las estructuras internas de La Juventud y de El Partido en el ámbito nacional.
    b. Asumir la representación oficial de La Juventud y ser su portavoz ante las autoridades partidarias, la prensa, la población y las organizaciones internacionales. Para realizar comunicados a nombre de La Juventud será necesario contar con la aprobación unánime del Directorio Ejecutivo Nacional.
    c. Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud.
    d. Conformar y presidir la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud.
    e. Convocar a las sesiones de la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud.
    f. Aprobar el presupuesto de La Juventud.
    g. Dictar su reglamento interno de funcionamiento. El quórum mínimo requerido para sus sesiones será de dos miembros propietarios.
    h. Comunicar al Directorio de El Partido todo el accionar de la Organización.

    Artículo 20: Son competencias de la Coordinación Nacional de La Juventud:
    a. Presidir la Asamblea Nacional, la Comisión Política y el Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud.
    b. Dar seguimiento y firmar las actas de la Asamblea Nacionales, la Comisión Política y las sesiones del Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud.
    c. Presentar informes de trabajo trimestrales ante la Asamblea Nacional, la Comisión Política y las sesiones del Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud.
    d. Asistir a todas las sesiones de la Asamblea Nacional, la Comisión Política y el Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud.

    Artículo 21: Son competencias de la Sub-coordinación Nacional de La Juventud:
    a. Presidir, en ausencia de la Coordinación Nacional, la Asamblea Nacional, la Comisión Política y las sesiones del Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud.
    b. Presentar informes de trabajo trimestrales ante la Asamblea Nacional, la Comisión Política y las sesiones del Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud.
    c. Participar con voz pero no con voto en el Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud.
    d. Asistir a todas las sesiones de la Asamblea Nacional, la Comisión Política y el Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud.
    e. Llevar al día las actas de todos los órganos, exceptuando las competentes al Fiscal General y al Tribunal Electoral de La Juventud.

    Artículo 22: Son competencias de la Secretaría Nacional de Finanzas:
    a. Solicitar y recibir las respectivas contribuciones o cotizaciones económicas provenientes de los militantes de La Juventud, miembros del partido y de terceros.
    b. Convocar y presidir la Secretaría de Finanzas de La Juventud, que tratará los temas relativos a la administración de recursos económicos de la agrupación en todo el país. Que estará compuesta por todos las Secretarías de Finanzas Provinciales y demás miembros de La Juventud que deseen incorporarse.
    c. Pagar, contra comprobante, los gastos autorizados por el Directorio Ejecutivo Nacional, de conformidad con los planes de trabajo de La Juventud.
    d. Llevar registros contables al día, de modo que pueda demostrar los ingresos, egresos y el balance económico de La Juventud.
    e. Presentar informes de trabajo trimestrales ante la Asamblea Nacional, la Comisión Política y las sesiones del Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud.
    f. Asistir a todas las sesiones de la Asamblea Nacional, la Comisión Política y el Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud. En caso de ausencia temporal, su suplente deberá remplazarlo en sus funciones.

    Artículo 23: Son competencias de la Secretaría Nacional de Comunicación:
    a. Coordinar la emisión de información sobre comunicados, proyectos y todos los asuntos que sean de interés para la comunidad de La Juventud.
    b. Convocar y presidir la Secretaría de Comunicación de La Juventud, que tratará los temas relativos a la administración de medios de comunicación internos y externos de la agrupación. Que estará compuesta por las Secretarías de Comunicación Provinciales y demás miembros de La Juventud que deseen incorporarse.
    c. Crear, en conjunto con el Tribunal Electoral, un registro de La Juventud, figurando en el mismo: nombre, dos apellidos, domicilio electoral, fecha de nacimiento, cédula de identidad, correo electrónico, número de teléfono y firma.
    d. Presentar informes de trabajo trimestrales ante la Asamblea Nacional, la Comisión Política y las sesiones del Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud.
    e. Asistir a todas las sesiones de la Asamblea Nacional, la Comisión Política y el Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud. En caso de ausencia temporal, su suplente deberá remplazarlo en sus funciones.

    Artículo 24: Son competencias del Fiscalía General:
    a. Fiscalizar el buen funcionamiento de todos los órganos y secretarías Nacionales y regionales de La Juventud, exceptuando al Tribunal Electoral de La Juventud.
    b. Vigilar el cumplimento de funciones por parte de toda la militancia de la Juventud en las distintas instancias y órganos del presente Estatuto.
    c. Atender los reclamos y las denuncias de los miembros que conforman La Juventud.
    d. Sesionar con los demás órganos de La Juventud, exceptuando al Tribunal Electoral de La Juventud.
    e. Elevar los casos o inquietudes cuando proceda al Directorio Ejecutivo, la Comisión Política de La Juventud o a la Asamblea Nacional de La Juventud.
    f. Conformar con las fiscalías provinciales comisiones de investigación cuando lo considere pertinente.
    g. Tendrá voz en todas las sesiones del Directorio Ejecutivo Nacional y la Comisión Política de La Juventud, mas no tendrá voto.
    h. Velar por el correcto cumplimiento del Código de Ética del Partido por parte de toda la militancia de la Juventud.
    i. Interpretar las normas de este Estatuto, salvo las normas o procesos electorales que serán exclusivos del Tribunal Electoral de La Juventud.

    Capítulo Quinto.
    De la Comisión Política de La Juventud.
    Artículo 25: La Comisión Política es el órgano político máximo de La Juventud, con las funciones determinadas en el presente Estatuto. El mismo está conformado por 27 miembros propietarios y sus respectivos suplentes.
    Artículo 26: Estará presidido por la Coordinación General de La Juventud.
    Artículo 27: Son competencias de La Comisión Política:
    a. Marcar los lineamientos del accionar político de La Juventud.
    b. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, así como el Estatuto del Partido.
    c. Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea Nacional de La Juventud.
    d. Considerar y resolver sobre las iniciativas y proyectos que lea sean presentados por cualquier miembro de La Juventud.
    e. Designar los representantes de La Juventud para la Comisión Política del Partido, así como sus respectivos suplentes, de acuerdo al artículo veinticuatro, inciso d), del Estatuto del Partido.
    f. Entregar a la Asamblea Nacional de La Juventud y del Partido un informe semestral del estado de La Juventud, del país y de cada uno de sus miembros.
    g. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
    h. El quórum mínimo requerido para sus sesiones será de la mitad más uno de sus miembros.
    i. Designar las Secretarías que considere pertinente para el accionar de La Juventud en coyunturas específicas, eligiendo sus encargados respectivos.
    j. Direccionar política y electoralmente (con respecto a las Elecciones Nacionales) a La Juventud.
    k. Ratificar, revocar o modificar los acuerdos y decisiones tomados por la Dirección Ejecutiva Nacional o sus integrantes.
    l. Coordinar el proceso de renovación de las estructuras internas de La Juventud y de El Partido en el ámbito nacional.
    m. Vetar los acuerdos y decisiones del Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud, por lo cual requerirá de mayoría calificada.
    n. Comunicar al Directorio de El Partido todo el accionar de la Organización.
    o. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
    p. El quórum mínimo requerido para sus sesiones será de la mitad más uno de sus miembros.
    q. Designar la representación de La Juventud ante los distintos foros o actividades internacionales.

    Artículo 28: La Comisión Política deberá:
    a. Sesionar ordinariamente al menos dos veces por mes, en donde la fecha y hora de dichas sesiones deberán ser establecidas al inicio de la gestión de la Comisión Política de La Juventud.
    b. Contar con el quórum requerido, que para realizar una sesión ordinaria o extraordinaria será de la mitad más uno de los miembros de dicho órgano.
    c. Sesionar extraordinariamente cuando al menos la mitad más uno de los miembros propietarios así lo dispongan.
    d. Tener una agenda de cada sesión que será propuesta por la Secretaría General y podrá ser modificada por acuerdo de mayoría simple de la Comisión Política.

    Capítulo Sexto.
    De las Secretarías de La Juventud.
    Artículo 29: La Juventud estará también contará con las siguientes secretarías:
    a. Secretaría Universitaria.
    b. Secretaría de Secundarias.
    c. Secretaría de Formación Política.
    d. Secretaría de Medio Ambiente.
    e. Secretaría de Derechos Humanos.
    f. Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes.
    g. Secretaría Laboral
    Artículo 30: Las secretarías estarán integradas por los miembros que la Comisión Política en caso de que el presente Estatuto no designe otro mecanismo de Elección o por la Asamblea Nacional.
    Artículo 31: Son competencias de la Secretaría Universitaria:
    a. Será compuesta por los miembros universitarios de La Juventud que deseen participar de ella.
    b. Estará presidida por el delegado de la Secretaría Universitaria ante la Comisión Política de La Juventud, quien deberá asistir a todas las sesiones de la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud. En caso de ausencia temporal de la suplencia deberá remplazarlo en sus funciones.
    c. Encargarse de la realización de talleres, proyectos e iniciativas en todos los asuntos universitarios de La Juventud.
    d. Marcar los lineamientos del accionar político de La Juventud en los espacios universitarios de todo el país, así como un plan de trabajo estructurado para toda la población universitaria de Costa Rica.
    e. Dictar el reglamento interno de trabajo de su Secretaría.
    f. Presentar informes de trabajo semestrales ante la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud.
    g. Coordinar la representación de La Juventud en los espacios universitarios correspondientes
    Artículo 32: Son competencias de la Secretaría de Secundaria:
    a. Será compuesta por los miembros colegiales de La Juventud que deseen participar de ella.
    b. Estará presidida por el primer delegado de la Secretaría de Secundaria ante la Comisión Política de La Juventud, quien deberá asistir a todas las sesiones de la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud. En caso de ausencia temporal de la suplencia deberá remplazarlo en sus funciones.
    c. Realizar talleres, proyectos e iniciativas en todos los asuntos colegiales de La Juventud.
    d. Marcar los lineamientos del accionar político de La Juventud en los espacios colegiales de todo el país, así como un plan de trabajo estructurado para toda la población de enseñanza secundaria de Costa Rica
    e. Dictar el reglamento interno de trabajo de su Secretaría.
    f. Presentar informes de trabajo semestral ante la Asamblea Nacional y trimestral a la Comisión Política de La Juventud.
    g. Coordinar la representación de La Juventud en los espacios colegiales correspondientes.
    Artículo 33: Son competencias de la Secretaría de Formación Política:
    a. Será compuesta por los miembros de La Juventud que deseen integrarla.
    b. Estará presidida por el delegado de la Secretaría de Formación Política ante la Comisión Política de La Juventud, quien deberá asistir a todas las sesiones de la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud. En caso de ausencia temporal de la suplencia deberá remplazarlo en sus funciones.
    c. Realizar talleres, proyectos e iniciativas en todos los asuntos relativos a la formación en cultura política de La Juventud, siempre apegada a la propuesta y principios ideológicos de La Juventud.
    d. Dictar el reglamento interno de trabajo de su Secretaría.
    e. Velar por que se vean representadas y respetadas de las distintas corrientes de pensamiento dentro de La Juventud, así como propiciar el debate de ideas dentro de la organización.
    f. Establecer y realizar mecanismos de inducción continuamente y dar seguimiento de nuevos miembros de La Juventud.
    g. Presentar informes de trabajo trimestrales ante la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud.
    Artículo 34: Son competencias de la Secretaría de Medio Ambiente:
    a. Será compuesta por los miembros de La Juventud que deseen integrarla.
    b. Estará presidida por el delegado de la Secretaría de Medio Ambiente ante la Comisión Política de La Juventud, quien deberá asistir a todas las sesiones de la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud. En caso de ausencia temporal de la suplencia deberá remplazarlo en sus funciones.
    c. Realizar talleres, proyectos e iniciativas en todos los asuntos relativos al medio ambiente y sostenibilidad, así como coordinación con diferentes organizaciones relacionadas al tema, siempre respetando la propuesta y principios ideológicos de La Juventud.
    d. Dictar el reglamento interno de trabajo de su Secretaría.
    e. Propiciar y velar que la militancia de La Juventud sea coherente con nuestra propuesta y principios ideológicos, incentivando la construcción de prácticas alternativas conscientes de la problemática ambiental.
    f. Propiciar el respeto por el Medio Ambiente por parte de La Juventud y todos sus miembros.
    g. Presentar informes de trabajo trimestrales ante la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud.
    Artículo 35: Son competencias de la Secretaría de Derecho Humanos:
    a. Será compuesta por los miembros de La Juventud que deseen integrarla.
    b. Estará presidida por el delegado de la Secretaría de Derecho Humanos ante la Comisión Política de La Juventud, quien deberá asistir a todas las sesiones de la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud. En caso de ausencia temporal de la suplencia deberá remplazarlo en sus funciones.
    c. Trabajar con ejes de trabajo que incluyan necesaria pero no exclusivamente las reivindicaciones de género, diversidad, personas con discapacidad, grupos étnicos, y grupos religiosos.
    d. Realizar talleres, proyectos e iniciativas en todos los asuntos relativos al papel de la mujer en la sociedad, la población sexualmente diversa, personas con discapacidad minorías étnicas y religiosas, así como coordinar con organizaciones afines a estos temas desde La Juventud, siempre respetando la propuesta y principios ideológicos de La Juventud.
    e. Dictar el reglamento interno de trabajo de su Secretaría.
    f. Propiciar y velar que la militancia de La Juventud sea coherente con nuestra propuesta y principios ideológicos con respecto al tema de Derecho Humanos.
    g. Favorecer un debate con respecto a las diversas corrientes de pensamiento feminista y otros temas como masculinidad dentro de La Juventud.
    h. Presentar informes de trabajo trimestrales ante la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud.
    Artículo 36: Son competencias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes
    a. Será compuesta por los miembros de La Juventud que deseen integrarla.
    b. Estará presidida por el delegado de la Secretaría Universitaria ante la Comisión Política de La Juventud, quien deberá asistir a todas las sesiones de la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud. En caso de ausencia temporal de la suplencia deberá remplazarlo en sus funciones.
    c. Realizar talleres, proyectos e iniciativas en todos los asuntos relativos a la promoción y creación de prácticas culturales, recreativas y deportivas acordes con la propuesta y principios ideológicos de La Juventud.
    d. Dictar el reglamento interno de trabajo de su Secretaría.
    e. Propiciar espacios y actividades que incentiven a la militancia y a la población joven del país a participar en actividades culturales, recreativas y deportivas.
    f. Presentar informes de trabajo trimestrales ante la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud.
    Artículo 37: Son competencias de la Secretaría Laboral:
    a. Será compuesta por los miembros de La Juventud que deseen integrarla.
    b. Estará presidida por el delegado de la Secretaría Laboral ante la Comisión Política de La Juventud, quien deberá asistir a todas las sesiones de la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud. En caso de ausencia temporal de la suplencia deberá remplazarlo en sus funciones.
    c. Realizar talleres, proyectos e iniciativas en todos los asuntos relativos a La Juventud trabajadora, así como coordinación con diferentes organizaciones relacionadas al tema, siempre respetando la propuesta y principios ideológicos de La Juventud.
    d. Dictar el reglamento interno de trabajo de su Secretaría.
    e. Propiciar y velar que la militancia de La Juventud sea coherente con nuestra propuesta y principios ideológicos.
    f. Presentar informes de trabajo trimestrales ante la Asamblea Nacional y la Comisión Política de La Juventud.



    Capítulo Séptimo.
    Del Tribunal Electoral de La Juventud.
    Artículo 38: El Tribunal Electoral de La Juventud es el órgano encargado de la interpretación de las normas electorales, por lo que contará con total autonomía en materia de su competencia.
    Artículo 39: El Tribunal Electoral de La Juventud estará compuesto por 1 miembro propietario por cada provincia, electos por las respectivas Asambleas Provinciales, con igual número de suplentes, quienes deberán tener reconocida imparcialidad, prestigio e integridad.
    Artículo 40: Sus miembros no podrán formar parte de los Directorios Ejecutivos Provinciales, el Directorio Ejecutivo Nacional ni la Comisión Política de La Juventud.
    Artículo 41: Serán competencias del Tribunal Electoral:
    a. Nombrar dentro de su seno una Coordinación, una Secretaría de Actas y una Tesorería.
    b. Crear un reglamento que regule sus funciones.
    c. Controlar el correcto y transparente desarrollo de todos los actos electorales de La Juventud.
    d. Verificar la legitimidad de las candidaturas y elevar a las Asambleas Provinciales y a la Asamblea Nacional de La Juventud las irregularidades, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
    e. Crear en conjunto con la Secretaría de Comunicación un registro de La Juventud, figurando en el mismo: nombre, dos apellidos, domicilio electoral, fecha de nacimiento, cédula de identidad, correo electrónico, número de teléfono y firma.
    f. Recibir las inscripciones de candidatos y listas.
    g. Asistir a todas las sesiones de la Asamblea Nacional. En caso de ausencia temporal, su suplente deberá remplazarlo en sus funciones.
    h. Sesionar al menos dos veces al año.
    Artículo 42: Son funciones del Coordinador del Tribunal:
    a. Representar al Tribunal Electoral.
    b. Presidir y dirigir las sesiones del Tribunal Electoral.
    c. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal Electoral.
    d. Coordinar y vigilar la labor del Tribunal Electoral.
    e. Todas las demás que este estatuto o reglamento suplementario le confiera.
    Artículo 43: Son funciones de la Secretaría de Actas:
    a. Llevar el acta de las sesiones del Tribunal Electoral.
    b. Recibir y confeccionar la correspondencia del Tribunal Electoral.
    c. Confeccionar los oficios y resoluciones que emita el Tribunal Electoral.
    d. Recibir y custodiar todos los documentos que le competan al Tribunal Electoral.
    e. Todas las demás que este estatuto o reglamento suplementario le confiera.
    Artículo 44: Son funciones de la Tesorería:
    a. Llevar al día la contabilidad del Tribunal Electoral.
    b. Custodiar los dineros que el Tribunal Electoral necesite para el desarrollo de sus funciones.
    c. Desarrollar un plan de gastos del Tribunal Electoral, el cual deberá ser aprobado por los miembros del órgano y ratificado por la Comisión Política de La Juventud o la Asamblea Nacional de La Juventud.
    d. Todas las demás que este estatuto o reglamento suplementario le confiera.
    Artículo 45: El quórum para que el Tribunal Electoral sesione será de la mitad más uno de la totalidad de los miembros quienes lo conforman, siendo de la misma forma la toma de decisiones del mismo.

    Título Tercero.
    De las Elecciones de La Juventud.
    Capítulo Único.
    Artículo 46: Estarán habilitados para votar en los procesos electorales de La Juventud aquellos jóvenes entre doce y treintaicinco años, que al día de la elección sea adherentes o miembros del Partido.
    Artículo 47: En los puestos elegidos en una misma elección, se deberá respetar la paridad y alternancia de género en concordancia con el artículo once del Estatuto del Partido.
    Artículo 48: El Tribunal Electoral está encargado de abrir un periodo de inscripción no menor a 15 días antes de la primera Asamblea Ordinaria o Asamblea Extraordinaria convocada para dicha elección.
    Artículo 49: Las personas interesadas en ser electas para un puesto, podrán hacerlo de forma personal o en bloque, previa petición al Tribunal Electoral de La Juventud. Dicha solicitud deberá contener como mínimo el nombre completo como aparece en la cédula de identidad, su número de cédula y su propuesta de trabajo.
    Artículo 50: El Tribunal Electoral podrá solicitar más requisitos previa autorización por la Asamblea Nacional de La Juventud de su reglamento suplementario.
    Artículo 51: El voto será voluntario, directo y su metodología será definida por la asamblea.
    Artículo 52: Todos los puestos de este Estatuto tendrán una duración de dos años y podrán ser reelectos de conformidad con el Código Electoral y el Estatuto de El Partido.

    Título Cuarto.
    De la toma de decisiones de los Órganos de La Juventud.
    Capítulo Único.
    Artículo 53: La toma de decisiones de los órganos de La Juventud deberá cumplir con que:
    a. El quórum mínimo para sesionar y tomar acuerdos en firme será de la mitad más del total de los miembros que formen parte de dicho órgano.
    b. En caso de la Asamblea Nacional de La Juventud y las Asambleas Provinciales, si el quórum mínimo establecido en este Estatuto no es alcanzado en un plazo de treinta minutos después de su convocatoria oficial, se podrá llevar a cabo la sesión siempre y cuando exista al menos un 40% de sus miembros presentes.
    c. Los miembros suplentes de los distintos órganos de La Juventud solo tendrán voto en ausencia del miembro propietario.
    d. Los acuerdos se tomarán con mayoría simple, con excepción de los casos en que el Estatuto de La Juventud indique otra cosa.
    e. En caso de empate en una votación, la toma del acuerdo será postergada para la siguiente sesión y de persistir el empate en la segunda votación, se rechazará la propuesta.
    f. Todo acuerdo tomado en una sesión deberá ser indicado en el libro de actas del respectivo órgano.
    g. Para revocar un acuerdo tomado en sesión se necesita la misma cantidad de votos con que dicho acuerdo fue aprobado inicialmente.

    Título Quinto.
    De las reformas a este Estatuto.
    Capítulo Único.
    Artículo 54: Este Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente en la Asamblea Nacional ordinaria o extraordinaria, previa solicitud por escrita al Directorio Ejecutivo Nacional de La Juventud de cincuenta personas inscritas en La Juventud o cuando algún otro órgano lo considere pertinente. Entrando en vigencia al ser ratificadas en una segunda Asamblea Nacional, en cuyo caso tendrá de forma obligatoria dicha ratificación en su agenda.

    Título Sexto.
    De los Reglamentos Suplementarios.
    Capítulo Único.
    Artículo 55: En todos aquellos asuntos en los que el presente Estatuto resultare omiso o contradictorio en sus normas, se aplicarán el Estatuto del Partido Frente Amplio, las leyes electorales, los reglamentos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones. Los órganos competentes del Partido interpretarán el presente Estatuto a favor de la participación activa e informada de los y las jóvenes afiliados.




    Dado en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las 3 días del mes de marzo del año dos mil trece.


      Fecha y hora actual: Jue Nov 21, 2024 2:53 am